El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 incluye la posibilidad de un aplazamiento de la deuda tributaria para pymes y autónomos.
Esta medida afectará solo a estos contribuyentes, puesto que para el aplazamientos de deudas de otras empresas y situaciones habrá que seguir los cauces habituales, cumpliendo los requisitos de importes y avales y atendiendo a lo establecido en la ley general tributaria.
El artículo 14 de dicho Real Decreto establece:
- En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
- Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: A) El plazo será de seis meses. B) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
¿Cómo solicitar el aplazamiento?
Para solicitar dicho aplazamiento, la Agencia Tributaria ha remarcado que se debe presentar la solicitud de forma telemática, señalando las cantidades a ingresar que se quieren aplazar y marcando la casilla de “reconocimiento de deuda”.
Igualmente ha destacado la importancia de señalar en el impreso, el hecho de que la solicitud de dicho aplazamiento se hace de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto de medidas para paliar el impacto económico del COVID 19, para lo cual se ha habilitado en el impreso una casilla específica que habrá de marcarse.
¿De cuánto tiempo es el aplazamiento?
El aplazamiento a conceder es de un periodo de 6 meses con lo que una autoliquidación mensual de IVA de febrero con vencimiento el 30 de marzo, pasaría a una fecha de vencimiento del 30 de septiembre de 2020.
En caso de estar interesado en el procedimiento de aplazamiento, póngase en contacto con los profesionales de Tefisco, con nosotros a través del correo electrónico o por vía telefónica que atenderán y responderán todas sus dudas.