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Tratamiento de las Operaciones Vinculadas

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Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas que tienen una vinculación, según lo establecido por la norma.

La regulación de estas operaciones ha cambiado en varias ocasiones. Las más importantes se produjeron con la entrada en vigor de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal (LPF), que adaptó la legislación española a las directrices europeas sobre precios de transferencia. También es relevante el Real Decreto 634/2015, que desarrolla la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) de 2014.

La LPF, en su exposición de motivos, expresó la intención de alinear la norma tributaria con la contable. Aunque esto no era obligatorio, resultaba recomendable para comparar el trato que recibían estas operaciones en ambas normativas.

Conceptos clave en Operaciones Vinculadas

Para entender el tratamiento fiscal y contable de las operaciones vinculadas, es necesario aclarar algunos conceptos relacionados:

Personas o entidades vinculadas

  1. Socios y entidades: Una entidad y sus socios, cuando la participación sea de al menos un 25%.
  2. Consejeros o administradores: Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo relacionado con la retribución por sus funciones.
  3. Familiares: Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco hasta el tercer grado de los socios o administradores.
  4. Grupo mercantil: Dos entidades pertenecientes al mismo grupo mercantil, según el artículo 42 del Código de Comercio.
  5. Grupo: Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  6. Participación indirecta: Una entidad y otra entidad participada indirectamente en al menos el 25% del capital social.
  7. Establecimientos permanentes: Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Se excluye de las obligaciones de documentación a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros, siempre que el total de las operaciones vinculadas no supere los 100.000 euros de valor de mercado. Sin embargo, esta exoneración no aplica a operaciones con entidades en paraísos fiscales, a menos que estén en un Estado miembro de la UE y se demuestre que responden a motivos económicos válidos.

Obligaciones de documentación para entidades de menor tamaño

Las entidades de reducida dimensión, cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros, pueden optar por presentar una documentación menos exigente a través del portal de la AEAT. Igualmente, las entidades vinculadas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros podrán presentar documentación simplificada.

Declaración de Operaciones Vinculadas

Operaciones que deben ser declaradas

Según el artículo 18.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, quienes realicen operaciones con personas o entidades vinculadas deben preparar documentación de precios de transferencia. No todas las operaciones necesitan ser declaradas. Deben declararse las siguientes:

  • Operaciones con el mismo sujeto: Cuando se realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada, utilizando el mismo método de valoración y superando 100.000 euros de valor de mercado.
  • Contraprestación superior: Si el importe de la contraprestación conjunta supera los 250.000 euros.
  • Naturaleza similar: Cuando las operaciones de la misma naturaleza superen el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Operaciones específicas: Si el importe conjunto de cada tipo de operación supera los 100.000 euros, informando de cada modalidad que exceda este límite.

Exenciones de información

No es necesario informar a la AEAT sobre las siguientes operaciones:

  • Grupos de consolidación fiscal: Las realizadas entre entidades de un mismo grupo que tributen por el régimen especial de consolidación fiscal.
  • Agrupaciones de interés económico: Operaciones realizadas por agrupaciones y uniones temporales con sus empresas miembros.
  • Ofertas públicas: Las operaciones realizadas en el marco de ofertas públicas de venta o adquisición de valores.
  • Entidades de crédito: Operaciones entre entidades de crédito integradas en un sistema institucional de protección aprobado por el Banco de España.

Valor de Mercado en Operaciones Vinculadas

La normativa exige valorar las operaciones vinculadas a precio de mercado, aunque no se presente documentación. Esto significa que no se tendrá en cuenta el precio efectivamente pagado, lo que se aleja de las normas contables que requieren valorar estas transacciones a un valor razonable.

Si no es posible fijar el valor por referencia de mercado, se pueden utilizar modelos de valoración o el precio de adquisición. Por su parte, la LIS establece métodos de valoración específicos, como el método del precio libre comparable y el método del coste incrementado.

Ajustes contables

Es fundamental realizar los ajustes contables necesarios para evitar ajustes extracontables en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. La comprobación de estos ajustes quedará a cargo de la Administración.

La orden HFP/816/2017 aprobó el nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de situaciones relacionadas con paraísos fiscales, que debe presentarse obligatoriamente a través de Internet. Este modelo es aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Si necesitas ayuda para presentar el modelo 232 o tienes preguntas sobre las operaciones vinculadas, no dudes en contactarnos.