Tras el fallecimiento de un familiar se revela la necesidad de realizar multitud de trámites que a pesar de no revestir una gran complicación por si solos, en el momento en que deben realizarse y la acumulación de ellos hacen que se convierta en un verdadero problema para muchas familias.
A continuación, desgranaremos los trámites más básicos que se deben llevar a cabo tras el fallecimiento de un familiar, si bien debemos tener en cuenta que la mayoría de estos trámites se realizan muchas veces por parte de las compañías de seguros contratadas.
En primer lugar, necesitaremos el certificado médico de defunción. Éste es expedido por el profesional médico que certifica el fallecimiento y es el elemento principal a partir del cual realizaremos el resto de gestiones.
El segundo paso consiste en la inscripción del fallecimiento en el registro civil. Éste debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento y para realizarlo es imprescindible presentar el certificado de defunción.
Es necesaria esta inscripción para conseguir la licencia que emite el Registro Civil y que permite incinerar o enterrar al fallecido.
Todos estos primeros trámites sueles ser llevados a cabo por la funeraria contratada, tengamos o no seguro. Lo más habitual es que la compañía de seguros que tengamos o en su caso la funeraria, nos entregue copias del certificado de defunción para que continuemos con los siguientes trámites, si bien es cierto que si tenemos contratado un seguro, él podrá encargarse de algunos de los siguientes pasos.
A continuación, deberemos hacer simultáneamente dos gestiones igual de importantes. Por un lado, acudir a la seguridad social para tramitar la baja del fallecido y tramitar a su vez la posible prestación que nos corresponda (viudedad, orfandad, auxilios…) y a la vez deberemos obtener el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros. Para conseguir ambos, deberán haber pasado quince días desde el fallecimiento y en los dos casos es imprescindible tener el certificado de defunción.
El primero de éstos nos servirá para saber si el fallecido otorgó testamento (el válido es el último del que se tenga constancia) o si no existía testamento, mientras que el segundo nos informará de si el fallecido tenía contratado un seguro de vida y accidentes. En el caso de que tuviese algún tipo de seguro, habrá que contactar con la compañía de seguros e iniciar los trámites para que el beneficiario del seguro vea cumplidas sus garantías.
En el caso del testamento, si el fallecido había otorgado testamento, uno de los herederos deberá solicitar a la Notaría donde esté dicho testamento, una copia autorizada y realizar los siguientes trámites como pueden ser la aceptación o la partición de la herencia y continuar con el reparto de la herencia.
Si no hubiese testamento del fallecido, los herederos deberán realizar una declaración de herederos ante Notario o ante el Juzgado de Primera Instancia para poder continuar con los siguientes trámites.
El último paso importante sería la liquidación de impuestos. Muy importante es tener aquí en cuenta el plazo, para la mayoría tenemos 6 meses desde el óbito.
Impuesto de Sucesiones→ Plazo de 6 meses (ampliable en ciertos casos). Se gestiona ante la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tenía su última residencia habitual.
Plusvalía→ en el caso de inmuebles en la herencia, habrá que liquidar la plusvalía en la oficina de tributos del ayuntamiento en el que esté el inmueble. Plazo de 6 meses (ampliable a 12).
IRPF→ a la hora de presentar el impuesto sobre la renta, deberemos tener en cuenta varias cosas como que en la autoliquidación deberemos señalar la fecha del fallecimiento, que el periodo de presentación será el habitual y que, si la presentación era conjunta ya no se podrá hacer, aunque el óbito se haya producido al final del periodo impositivo, se deberá presentar obligatoriamente de forma individual.
Otros trámites:
* En el banco, los pasos más importantes consistirán en:
– presentar el certificado de defunción para poder obtener el certificado de activos del fallecido y proceder a realizar así la aceptación de herencia ante el Notario.
– con la aceptación de herencia y la liquidación del impuesto de sucesiones en el banco pasarán los activos a los beneficiarios.
* Si hay vehículos:
– Se podrá cambiar de titular en la Dirección territorial de tráfico previa liquidación del impuesto de sucesiones ante la Comunidad autónoma.
* Inscripción de los bienes en el Registro de la propiedad:
– es un paso no obligatorio, aunque si aconsejable para acreditar su titularidad.
Es aconsejable buscar el apoyo legal de un profesional para poder llevar acabo todos estos trámites en tiempo y forma, y evitar posibles problemas.
Si te encuentras en esta situación, o quieres recibir más información sobre los trámites que deben llevarse a cabo tras el fallecimiento de un familiar, no dudes en contactarnos.