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Las donaciones por la DANA a asociaciones u ONGs podrán deducirse en la Renta

Las donaciones por la DANA realizadas por particulares a ONGs y otras organizaciones sin ánimo de lucro en apoyo a los afectados por la DANA podrán deducirse en la declaración de la Renta de 2024, que se presentará en la primavera de 2025. En cambio, las contribuciones directas a personas particulares no contarán con esta ventaja fiscal, según ha confirmado la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes podrán deducir hasta un 80%

Con la reforma de la Ley de Mecenazgo, que entró en vigor el pasado 1 de enero, las deducciones en el IRPF para donaciones a entidades benéficas aumentaron significativamente. Según expertos en fiscalidad, los contribuyentes podrán deducir un 80% de los primeros 250 euros donados y un 40% del resto. Por ejemplo, si una persona realiza una donación de 500 euros a una organización benéfica para los afectados por la DANA, podrá deducir 340 euros en su declaración de la Renta: 200 euros por el 80% de los primeros 250 euros y 140 euros por el 40% de los 250 euros restantes. Si esta donación se repite durante tres años consecutivos, la deducción sobre el resto aumentará al 45%, elevando el total deducido a 355 euros.

¿Qué ocurre con las donaciones por la DANA a particulares?

En cambio, si la ayuda se entrega directamente a personas afectadas, por medios como Bizum o crowdfunding, la aportación no será deducible, ya que las deducciones fiscales están reservadas para las entidades sin ánimo de lucro incluidas en la Ley de Mecenazgo.

Asimismo, si una persona gestiona las recaudaciones por cuenta propia, deberá declararlas en su renta, y, si no puede justificarlas como donaciones, en principio, tendría que realizar la contribución en la casilla 304.

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