Este mes de diciembre de 2024, ha entrado en vigor el nuevo registro de datos para viajeros y usuarios de servicios de alquiler de vehículos. Este requisito, impulsado por el Ministerio del Interior, obliga a empresas del sector turístico y de movilidad a recopilar y remitir hasta 42 datos por usuario. La medida busca fortalecer la seguridad ciudadana, enfrentando una fuerte resistencia por parte del sector turístico, que planea acciones legales en su contra.
El Ejecutivo defiende el decreto como un instrumento clave en la lucha contra la criminalidad y el terrorismo. Durante los dos años en que la plataforma de datos operó voluntariamente, permitió activar más de 18.000 órdenes de búsqueda y captura y registrar 4.7 millones de datos, según el ministerio. «Es un mecanismo crucial para la operativa policial», declararon fuentes oficiales.
Por otro lado, asociaciones como la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat) y la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) argumentan que estas exigencias vulneran derechos fundamentales como la privacidad, generan costos adicionales y afectan la competitividad. Estas organizaciones planean acudir a los tribunales apoyándose en normativas de la Unión Europea.
Registro de viajeros: obligatorio para hoteles, agencias y empresas de alquiler
Por un lado, el Real Decreto establece que las empresas deben recopilar información detallada sobre los viajeros, alojamientos, transacciones y pagos. Esto incluye datos personales como nombre completo, documento de identidad, dirección, nacionalidad, fecha de nacimiento, y datos financieros como IBAN o tipo de tarjeta.
Principales datos requeridos:
Categoría | Datos obligatorios |
---|---|
Viajeros | Nombre, apellidos, documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección, correo electrónico. |
Establecimientos | Tipo, dirección, localidad, número de habitaciones, conexión a Internet. |
Vehículos Alquilados | Marca, matrícula, GPS, kilometraje. |
Pagos | – Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…). – Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros. – Titular del medio de pago. – Fecha de caducidad de la tarjeta. – Fecha del pago. |
También puedes consultar más información sobre el listado de datos y la normativa en el Real Decreto 933/2021
Por otro lado, Interior ha precisado que las sanciones estarán limitadas a infracciones graves y leves. Estas oscilarán entre 100 y 30.000 euros, dependiendo de la gravedad y persistencia de las irregularidades. Se asegura que no hay finalidad recaudatoria, sino garantizar estándares de seguridad.
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