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Hasta el 28 de febrero para que las pymes elijan cómo fraccionar el Impuesto de Sociedades

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Los propietarios de pequeñas y medianas empresas (pymes) tienen hasta el 28 de febrero para decidir cómo fraccionar el pago del Impuesto de Sociedades correspondiente a este ejercicio. Este impuesto, al igual que el IRPF, exige pagos anticipados durante el año, y las pymes deben elegir entre dos métodos para calcular estos abonos, que se efectúan en tres plazos: abril, octubre y diciembre.

Los empresarios deben elegir entre calcular sus pagos fraccionados basados en los resultados de este año o en los del ejercicio anterior. Si no toman una decisión antes de la fecha límite, se aplicará de forma automática el método basado en el año anterior.

¿Cómo fraccionar el Impuesto sobre Sociedades? Dos opciones:

Método basado en el año anterior:

Este es el sistema más comúnmente usado, ya que es el que se aplica por defecto. Se calcula sobre la base de la declaración del ejercicio anterior, lo que proporciona una mayor previsibilidad en cuanto a los pagos. Si una pyme obtuvo menores ingresos el año pasado, este método podría ser beneficioso, ya que permitirá realizar pagos más bajos durante el año en curso. No obstante, si los resultados de este año son mejores de lo esperado, puede haber un ajuste mayor al hacer la declaración anual.

Método basado en el año en curso:

Este sistema es más complejo y depende de los resultados de los primeros meses del ejercicio fiscal actual. El cálculo del pago se realiza tomando en cuenta los primeros tres, nueve u once meses del año, lo que puede ser útil si los ingresos han disminuido en comparación con el año pasado. Este método se utiliza de forma obligatoria para las grandes empresas.

    Es importante que los empresarios que deseen cambiar su opción presenten el modelo 036 antes de que se venza el plazo, ya que de lo contrario se aplicará el método basado en el año anterior de forma automática. Además, si el periodo fiscal de una empresa no coincide con el año natural, los plazos y condiciones para modificar el cálculo se ajustan a las particularidades de su ejercicio fiscal.

    Así, cada pyme debe evaluar cuidadosamente cuál de los dos métodos se adapta mejor a su situación financiera y hacer la elección antes del 28 de febrero para evitar ajustes inesperados al final del año.

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