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Cambios en la jubilación: nuevas medidas para compatibilizar trabajo y pensión

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A partir de este martes, 1 de abril, entran en vigor una serie de cambios en la jubilación que buscan hacer más flexible la transición del mercado laboral hacia el retiro. Estas reformas, impulsadas por el Gobierno y recogidas en el ​el Real Decreto-ley 11/2024 incluyen mejoras en la jubilación parcial, incentivos adicionales para la jubilación demorada y una mayor compatibilidad entre el trabajo y la percepción de la pensión.

Jubilación activa: más accesible y con mayores beneficios

Uno de los cambios en la jubilación activa más relevantes es que ahora permite compatibilizar el cobro de la pensión con el empleo sin necesidad de haber completado una carrera de cotización completa. Este ajuste favorece especialmente a aquellas personas con trayectorias laborales intermitentes, como quienes han dedicado tiempo al cuidado de familiares.

En este sentido, la jubilación activa aplicará un nuevo esquema de porcentajes según los años trabajados tras la edad de retiro:

  • 1 año: 45% de la pensión.
  • 2 años: 55%.
  • 3 años: 65%.
  • 4 años: 80%.
  • 5 o más años: hasta el 100% de la pensión.

Además, cada 12 meses de trabajo en esta modalidad incrementará la pensión en un 5% adicional, con un límite del 100% del beneficio. También se introduce la posibilidad de combinar esta opción con los incentivos por demora.

jubilacion activa

Jubilación demorada: nuevos incentivos para prolongar la vida laboral

Para quienes decidan retrasar su retiro, se introduce un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año, en lugar de aplicarse sólo cada doce meses. Actualmente, quienes posponen la jubilación pueden elegir entre tres tipos de incentivos: un aumento del 4% anual en la pensión, un pago único por cada año de retraso o una combinación de ambas opciones. Con estas mejoras, el Gobierno busca fomentar que los trabajadores prolonguen su actividad si así lo desean.

Jubilación parcial: mayor flexibilidad para acceder antes al retiro

Los cambios en la jubilación parcial permiten anticipar la edad de jubilación en hasta tres años, en lugar de dos como hasta ahora. La reducción de jornada también se ajusta:

  • Primer año: reducción entre el 20% y el 33% de la jornada.
  • A partir del segundo año: entre el 25% y el 75%.

Otra novedad es la posibilidad de acumular la jornada, permitiendo pactos con la empresa para trabajar más horas en los primeros meses y menos después, o viceversa. Asimismo, el trabajador relevista deberá ser contratado de forma indefinida y a tiempo completo, promoviendo mayor estabilidad laboral.

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