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El Gobierno aplaza hasta 2026 la entrada en vigor del reglamento Veri*Factu para empresas y autónomos

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El Ejecutivo ha decidido dar más tiempo a las empresas y profesionales para adaptarse al reglamento Veri*Factu. Así lo establece el Real Decreto 254/2025, publicado el martes 1 de abril de 2025 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que modifica los plazos inicialmente previstos para la implantación obligatoria de los nuevos sistemas de facturación digital.

La norma introduce cambios relevantes en el calendario de aplicación de este reglamento, que obliga a utilizar programas informáticos homologados para emitir facturas y registrar operaciones con mayor control fiscal. La entrada en vigor oficial será el 3 de abril de 2025, aunque sus efectos prácticos se retrasan significativamente.

Nuevas fechas para adaptarse al reglamento Veri*Factu

Entre los puntos clave del decreto está la ampliación de los plazos para cumplir con las obligaciones técnicas impuestas por el Reglamento Veri*Factu. En concreto:

  • Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades: deberán cumplir con los requisitos del reglamento a partir del 1 de enero de 2026.
  • Autónomos y otros contribuyentes: el nuevo plazo se extiende hasta el 1 de julio de 2026, pensando en aquellos que no utilizan habitualmente sistemas informáticos complejos. Aquí se incluyen profesionales por cuenta propia, entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica y contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en España.

Obligaciones para desarrolladores de software

Los fabricantes y distribuidores de soluciones informáticas también ven ratificada la fecha límite para adaptar sus productos: tendrán hasta el 29 de julio de 2025, es decir, nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, que define las especificaciones técnicas. No obstante, los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianuales ya firmados deberán estar actualizados antes de los plazos establecidos para los contribuyentes.

Cambios técnicos en los artículos 4 y 6 del reglamento

Además de los plazos, el Real Decreto introduce ajustes normativos de fondo:

  • Se excluye del ámbito del reglamento a quienes ya utilizan el Suministro Inmediato de Información (SII) y emiten facturas a través de terceros por mandato legal, al no considerarse operaciones de riesgo fiscal.
  • También se aclara que la responsabilidad del contenido y cumplimiento de las obligaciones fiscales sigue recayendo sobre quien realiza la operación, incluso si otra persona emite materialmente la factura.

Con esta prórroga, Hacienda busca ofrecer mayor margen de maniobra a contribuyentes y proveedores tecnológicos, facilitando así una transición más ordenada hacia un modelo de facturación más transparente y controlado.

VERI*FACTUFacturación Digital
Enfocado en el control fiscal y la prevención del fraude.Enfocado en la digitalización total de las facturas, eliminando el papel.
Exige el uso de software homologado y registro inalterable.Obliga a que todas las facturas se emitan en formato electrónico a partir de 2027.
Impulsado por la Ley Antifraude (2021).Impulsado por la Ley Crea y Crece (2022).
Entrada en vigor: enero 2026 (empresas sujetas al Impuesto sobre sociedades) y julio 2026 (autónomos y otros contribuyentes).Entrada en vigor: 2027.

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