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Todo lo que necesitas saber sobre el Régimen Especial del Grupo de Entidades en IVA (REGE)

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El Régimen Especial del Grupo de Entidades en IVA (REGE) es una opción fiscal clave para aquellas empresas que forman parte de un mismo grupo y buscan optimizar la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Este régimen permite consolidar el IVA de todas las entidades del grupo en una única declaración, reduciendo cargas administrativas y mejorando la liquidez de las compañías que lo aplican.

¿En qué consiste el REGE?

El REGE es un régimen voluntario que permite a grupos de empresas operar como una única entidad a efectos de IVA. De este modo, las compañías pueden compensar saldos de IVA entre sí, evitando pagos innecesarios y simplificando la operativa fiscal.

Para acogerse a este régimen, las empresas deben cumplir ciertos requisitos y presentar la solicitud ante la Administración tributaria. Una vez concedido, la adhesión al régimen tiene una duración mínima de tres años.

Requisitos para acogerse al REGE

Para que un grupo de empresas pueda acogerse al Régimen Especial del Grupo de Entidades en IVA, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Estructura de grupo: El grupo debe estar formado por una sociedad dominante y sus sociedades dependientes.
  2. Participación mínima: La sociedad dominante debe poseer al menos el 50% del capital o los derechos de voto en las entidades dependientes.
  3. Territorio de aplicación: Todas las empresas deben tener su sede en el territorio de aplicación del IVA (quedando excluidas las que operen únicamente en Ceuta, Melilla o Canarias).
  4. Acuerdo entre empresas: La inclusión en el régimen debe ser aprobada por los órganos de administración de cada sociedad del grupo.

Sociedad dominante

La sociedad dominante es aquella que tiene al menos una participación del 50 % del capital de la dependiente, teniendo el control efectivo de la misma a través de la participación directa o indirecta en su capital o de los derechos de voto.

El régimen se aplica cuando lo acuerden los órganos de administración de cada una de las empresas que formen parte del grupo, con una duración mínima de tres años, sin perjuicio de que pueda ser excluida si deja de cumplir los requisitos.

Ningún empresario o profesional puede formar simultáneamente parte de más de un grupo de entidades.

La entidad dominante ostenta la representación del grupo, siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones formales, así como de la presentación de las autoliquidaciones periódicas agregadas. Además, es la encargada de realizar el pago de la deuda tributaria o, en su caso, de solicitar la devolución o compensación del IVA.

Sociedades dependientes

Las sociedades dependientes son aquellas que forman parte del grupo bajo el control de la sociedad dominante. Para que una empresa sea considerada dependiente dentro del Régimen Especial del Grupo de Entidades en IVA (REGE), debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • La sociedad dominante debe poseer al menos el 50% de su capital o derechos de voto.
  • Debe estar establecida en el territorio de aplicación del IVA, excluyendo Ceuta, Melilla y Canarias.
  • Su adhesión al régimen debe ser aprobada por sus órganos de administración.

Las sociedades dependientes se benefician de la compensación de saldos dentro del grupo, lo que permite optimizar la carga fiscal y mejorar la liquidez. No obstante, también deben cumplir con las obligaciones establecidas en el régimen y proporcionar a la sociedad dominante toda la información necesaria para la correcta presentación de las autoliquidaciones consolidadas.

Ventajas del REGE para las empresas

Este régimen ofrece una serie de beneficios fiscales y administrativos, entre los que destacan:

  • Optimización de la liquidez: Al compensar saldos de IVA entre empresas del grupo, se evita el pago innecesario de impuestos.
  • Simplificación administrativa: Solo se presenta una autoliquidación conjunta en lugar de múltiples declaraciones individuales.
  • Mayor eficiencia fiscal: Se minimizan los efectos financieros negativos de la facturación interna dentro del grupo.
  • Flexibilidad en la gestión del IVA: Posibilidad de reducir costes financieros y administrativos derivados de la operativa tributaria.

Obligaciones de las empresas en el REGE

Aunque el REGE ofrece importantes ventajas, también implica ciertas obligaciones:

  • Presentación de declaraciones conjuntas: La sociedad dominante es responsable de presentar la autoliquidación consolidada del IVA.
  • Cumplimiento formal: Cada empresa del grupo debe seguir las normas establecidas y garantizar que se cumplen los requisitos durante todo el período de aplicación.
  • Duración mínima de tres años: Salvo excepciones, las empresas que se acogen al REGE deben mantenerse en el régimen durante al menos tres ejercicios fiscales.

El Régimen Especial del Grupo de Entidades en IVA (REGE) es una herramienta clave para grupos empresariales que buscan una gestión más eficiente del IVA. Sin embargo, su aplicación requiere planificación y un control riguroso para garantizar el cumplimiento de los requisitos fiscales. Si tu empresa forma parte de un grupo y quieres optimizar la gestión del IVA, el REGE puede ser una excelente opción a considerar.

¿Tienes dudas sobre cómo acogerte a este régimen? Contáctanos para evaluar si el REGE es la mejor estrategia para tu empresa. Somos una asesoría fiscal, con más de 35 años de experiencia en el sector. Estamos deseando trabajar juntos, ¡te esperamos!