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Plazo de presentación de las operaciones vinculadas

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Como explicamos en el artículo “Tratamiento de las operaciones vinculadas”, se considera una operación de este tipo a las realizadas entre personas físicas o jurídicas entre las que existe una vinculación de tipo empresarial entre los supuestos que contempla el artículo 18 de la Ley de Sociedades. A continuación, hablamos del plazo de presentación de las operaciones vinculadas, qué modelo hay que presentar y quién debe presentarlo.

Para controlar mejor este tipo de operaciones, la Agencia Tributaria (AEAT) aprobó en 2017 el modelo 232, donde se presenta una declaración informativa de operaciones tanto vinculadas como las situaciones que estén relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. 

Cuándo es el plazo de presentación de las Operaciones Vinculadas

Este impreso debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información que se suministra, coincidiendo para los contribuyentes el ejercicio económico con el año natural. Este año el plazo de presentación de dicha declaración es del 1 de noviembre al 30 de noviembre.

Quién debe presentar el modelo 232

Deben presentar cumplimentado el modelo 232, los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen en establecimiento permanente y las entidades que se encuentran en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que hagan estas operaciones con personas o entidades vinculadas según los supuestos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS): 

  • Si el conjunto de operaciones especificas realizadas durante el periodo impositivo del mismo tipo y el método de variación es superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, independientemente del importe de la operación vinculada. Asimismo, si la cantidad conjunta de las operaciones específicas del mismo tipo en el periodo impositivo es superior a los 100.000€. 
  • Cuando las operaciones se realicen  en periodo impositivo con la misma persona o entidad se tendrá que presentar un modelo cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en dicho periodo supere los 250.000€, en relación al valor del mercado. 

Por tanto, es muy relevante saber si debemos presentar o no dicho modelo tributario y cumplimentarlo de forma adecuada. En Tefisco, Asesores & Auditores en Elche (Alicante) te ayudamos a gestionarlo todo, informándote de tu situación. Si tienes alguna pregunta al respecto, no dudes en contactarnos