La mayor parte de los ciudadanos es consciente de que hay que tributar por los premios de lotería, el problema es saber cuánto tributan exactamente y si todos los premios tributan de igual modo. En este artículo vamos a intentar desentrañar las peculiaridades en la fiscalidad de premios y loterías.
Desde la entrada en vigor de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, los premios de loterías y apuestas estatales y los de Comunidades Autónomas, al igual que los de Cruz Roja y ONCE estaban exentos hasta un límite de 2.500 euros, lo que se traduce en que todo lo que excediese de esa cantidad debía tributar, pues bien, en este 2018 el límite exento sube hasta los 10.000 euros.
Mediante una enmienda introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la tributación de loterías y premios ha sufrido una importante variación, ya que el nivel de exención irá subiendo progresivamente hasta alcanzar los 40.000 euros en 2020.
Los límites planteados son los siguientes:
• Exento en 2018: hasta 10.000 €
• Exento en 2019: hasta 20.000 €
• Exento en 2020: hasta 40.000 €
Esto quiere decir, que desde el 5 de julio de 2018, hasta el límite de 10.000 euros podemos cobrar nuestro premio sin tener que pagar nada más, pero en cuanto el premio exceda de esa cantidad, deberemos acudir a una entidad financiera colaboradora para poder cobrar el mismo con los impuestos ya descontados.
Será en ese momento, cuando debamos pagar la tributación exigida para este tipo de loterías, que asciende a un total del 20% del excedente de esos 10.000 euros exentos. Esto quiere decir, que cobraremos el premio con ese 20% correspondiente a tributación ya descontado, por lo que el agraciado no tendrá que declararlo en ningún sitio más a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), ya que la entidad pagadora lo liquidará directamente a la Agencia Tributaria.
Veamos un ejemplo práctico. Un décimo de lotería de Navidad agraciado con el Gordo, obtiene un premio total de 400.000 euros, en fase de tributación…
Por lo tanto, el premio real a percibir ascendería a un total de 322.000 euros.
¿Qué ocurre en caso de ser un premio compartido?
En este caso habrá que estar pendiente a la hora de cobrar el premio puesto que únicamente será considerado agraciado aquel que cobre el premio. Lo más adecuado, por tanto, es identificar a todos los agraciados justo en el momento de ir a cobrar el premio por dos razones:
• La primera es que cuando hay varios agraciados, el importe exento de hasta 10.000 euros se reparte entre los premiados en función de la cuota que les corresponda y se aplica el 20% de retención al premio restante.
• En segundo lugar, si decidiésemos que uno solo cobrase el premio y después lo repartiese entre todos, estaríamos ante un supuesto de donación, con lo que aquel que recibiese dicha donación debería pagar el impuesto de donaciones (ISD) que en la mayoría de las Comunidades Autónomas es bastante elevado.
¿Qué ocurre si el agraciado no es una persona física?
En el caso de que el agraciado sea una empresa o asociación, ésta deberá tributar su premio según lo previsto en el impuesto de sociedades (IS), teniendo en cuenta el tipo impositivo concreto al que esté sometida dicha entidad.
¿Qué ocurre cuando el agraciado es un no residente en España?
En este caso, el agraciado deberá declarar el premio a través del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR).
El premio hasta la cantidad de 10.000€ está exento, y todo lo que exceda de esa cantidad tributará en un 20%, cuya retención ser hará a través del IRNR.
¿Y si a un residente español le toca un premio de otro país de la Unión Europea?
En este caso tampoco habrá que declararlo en el IRPF, pero habrá que ingresar el impuesto directamente a Hacienda a través del modelo 136. Lo retenido asciende igualmente a un 20%.
Demás premios y loterías
Todos aquellos premios que no están incluidos en la clasificación anterior como pueden ser: bingos, apuestas online, concursos, rifas o premios de televisión, tienen una fiscalidad diferente.
Éstos, en primer lugar, sufren una retención de un 19% (esta cifra puede variar anualmente, además de por Comunidad Autónoma) y deben incluirse en la base imponible general del IRPF como ganancia patrimonial y tributarán al tipo que les corresponda.
Esto quiere decir que se tendrán en cuenta otras variables como cantidad del premio o ingresos del agraciado, pero vaya por delante que cuanto mayor sea el premio, mayor será la cantidad a pagar.