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El IVA de los panes especiales baja al 4% tras una sentencia

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El Ministerio de Hacienda ha anunciado una medida largamente esperada por el sector panadero y los consumidores: la aplicación del tipo superreducido del 4% de IVA a todos los tipos de pan, incluidos los denominados «panes especiales», que hasta ahora estaban gravados con un 10%. La decisión, publicada en la Resolución de 24 de febrero de 2025 por la Dirección General de Tributos, marca un cambio significativo en la fiscalidad de este producto básico.

Un cambio impulsado por la justicia europea

La medida llega tras la sentencia del Tribunal Supremo (núm. 1610/2024, de 15 de octubre de 2024), que consideró que la distinción entre «pan común» y «pan especial» para la aplicación de diferentes tipos de IVA era contraria al principio de neutralidad fiscal y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según este fallo, la diferencia impositiva desincentivaba el consumo de panes especiales y distorsionaba la libre competencia en el sector.

Beneficios para consumidores y panaderos

Hasta ahora, el pan común gozaba del tipo superreducido del 4%, mientras que los panes especiales, como los integrales, de cereales distintos al trigo, o enriquecidos con ingredientes adicionales, estaban gravados al 10%. La resolución corrige esta desigualdad y supone un importante ahorro para los consumidores, además de un impulso para los panaderos, que podrán ofrecer una mayor variedad de productos sin que el precio final sea un obstáculo.

Aplicación inmediata

El nuevo tipo de IVA tendrá efectos retroactivos, según establece la resolución, en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, su aplicación podrá estar sujeta a ciertos límites derivados del principio de confianza legítima.

Con esta medida, se elimina una diferencia tributaria que afectaba al mercado del pan y se refuerza la competitividad de un producto esencial en la cesta de la compra de los españoles.

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