A pesar de que el obligado confinamiento prohibió el desplazamiento a segundas residencias durante la vigencia del estado de alarma, Hacienda no permitirá a los titulares de segundas viviendas excluir este periodo en la imputación de las rentas inmobiliarias.
Y es que, según la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que regula la imputación de rentas inmobiliarias, esta normativa no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda residencia sino su disponibilidad a favor del titular, sin que la Ley contemple situaciones que puedan afectar a su utilidad, como ocurrió durante el estado de alarma.
Por tanto, pese a que Hacienda planteó introducir alguna medida puntual en lo referente al pago de este impuesto durante el estado de alarma, a día de hoy la normativa vigente no permite excluir este periodo en la imputación de las rentas inmobiliarias. Por tanto, los propietarios de este tipo de residencias deberán seguir pagando el IBI y el IRPF, aunque no hayan disfrutado o podido acceder al inmueble durante el confinamiento.
La única excepción que contempla esta normativa, en lo que refiere al pago del impuesto, se produce en el plano de la construcción, en las que por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso.