GESTIÓN DE CONTABILIDAD PARA EMPRESAS
Analizamos y adaptamos la contabilidad de tu negocio
La contabilidad va mucho más allá de ser una simple obligación legal, su realización de forma profesional es una necesidad que ayudará a obtener mejor conocimiento de la actividad desarrollada; y mejor control de los ingresos y los gastos. En TEFISCO nos encargamos de la gestión de contabilidad para empresas, así tan solo tendrás que preocuparte por la toma de decisiones para el desarrollo de tu actividad empresarial. Y es que, una mala gestión contable puede traducirse en pérdidas económicas.
Adaptamos y/o implantamos el Plan de Contabilidad Sectorial en cada actividad o área concreta:
- Empresas constructoras.
- Empresas inmobiliarias.
- Empresas de asistencia sanitaria.
- Entidades sin fines lucrativos.
- Empresas vitivinícolas.
- Y muchas más.
Elaboramos todo tipo de contabilidades:
- Análisis de Balances, Presupuestos Anuales, Previsión cobros y pagos.
- Actualización de contabilidad de años anteriores.
- Envío mensual de Balances, Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
- Registro de facturas emitidas y recibidas para I.V.A.
- Presentación de libros obligatorios de contabilidad.
El artículo 25 del Código de Comercio establece que los libros obligatorios de contabilidad son el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, El libro Diario. Los libros se presentarán en el Registro Mercantil del lugar donde radique el domicilio social deben ser legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos balances de comprobación. Se transcribirá también el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales. - Depósito de cuentas anuales.
Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios del patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la Memoria. El estado de cambio en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no será obligatorio en todos los casos. El artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital establece que dentro del mes siguiente a la aprobación de cuentas anuales, los administradores presentarán estas en el Registro Mercantil del domicilio social.