El pasado 2 de julio entró en vigor la Ley para los desahucios exprés, que ha supuesto una modificación de los artículos 250.1 y 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El objetivo de esta normativa es agilizar el proceso judicial para desalojar las ocupaciones ilegales.
¿A quién le afecta esta ley para los desahucios exprés?
Esta ley ha sufrido una importante modificación en vistas a evitar que las entidades privadas y gestoras de fondos de viviendas destinadas al alquiler social puedan aprovecharse de la misma. Es pues, una norma destinada a ONG, administraciones públicas y propietarios particulares, para defenderse de la ocupación ilegal premeditada, y sobre todo de las mafias destinadas a la ocupación. No afectará por tanto a inquilinos habituales que deban ser desahuciados por impago, pues para esto se continuará con el procedimiento habitual. La modificación señala concretamente como destinatarios “las personas físicas propietarias de vivienda, entidades sin ánimo de lucro”y «entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social» para «la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento».
Procedimiento
El procedimiento a seguir será la interposición de una demanda por parte del Juzgado, tras la que se dictará un auto trasladándolo a los ocupantes de la vivienda. Desde este momento los okupas tendrán cinco días hábilespara demostrar con título suficiente y válido que están en posesión de la vivienda o que el demandante no tiene el justo título de la posesión de la misma como única posibilidad de oposición.
Si no aportan dicho título,el Juzgado exigirá mediante auto sin posibilidad de recurso, que restituyan inmediatamente la vivienda yse procederá de inmediato al desalojode quienes se encuentren dentro de la misma, haciendo ejecutable la sentenciasin necesidad de esperar a los 20 días previstos en la LEC.
En caso de que el demandado no interponga oposición y deje sin contestar el requerimiento de estar en justa posesión de la vivienda también se actuaría de la misma forma.
La ley también prevé la comunicación a los servicios sociales de la situación de desalojo por si fuese preceptiva su intervención. Esta comunicación podrá hacerse tras haber recabado el consentimiento de los interesados.