El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobado ayer por el Gobierno español incluye numerosas medidas de ayuda a las empresas y autónomos entre las que destacan:
1. Flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad, los llamados ERTES, para evitar despidos.
- En primer lugar se incluyen una serie de medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor:
“a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.”
Se considerará causa de fuerza mayor las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
- Igualmente se acompañan una serie de especialidades para los expedientes de regulación de empleo temporal, incluidas medidas de agilización de expedientes, en las que se incluyen:
“a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
b) El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.”
Señala el Decreto que para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laboralesincluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero,con las siguientes excepciones:
- En ERTES por causa de fuerza mayor: en lo relativo al plazo para la emisión de resolución por parte de la Autoridad Laboral y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se regirán por lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 22.2 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- En ERTES por causa económica, técnica, organizativa y de producción: en lo relativo al desarrollo del período de consultas y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 23.1 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En cuanto a las cotizaciones, las empresas de menos de 50 trabajadores que presenten ERTE no pagarán cuotas a la Seguridad Social, durante el período de suspensión de contratos o reducción de jornada.
Las empresas con 50 o más trabajadores podrán ahorrarse la obligación de cotizar del 75 % de la aportación empresarial.
2. Medidas para garantizar liquidez
- Se crea una línea de aval para facilitar liquidez a empresas y autónomos por un importe máximo de 100.000 millones de euros. Las condiciones y requisitos será establecido por acuerdo del Consejo de Ministros.
- Se amplia el límite de endeudamiento neto del ICO para aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
- Se crea una línea extraordinaria de cobertura aseguradora, con una duración de 6 meses, dotada con 2.000 millones para compañías exportadoras.
3. Otras medidas
- Se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial.
- Se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias.
Los autónomos
En el caso de los autónomos, el Real Decreto establece en su artículo 17 que tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad siempre y cuando su actividad haya quedado suspendida, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
De igual modo, los autónomos también se verán beneficiados por la línea de aval para facilitar liquidez por un importe máximo de 100.000 millones de euros, así como por la ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO para aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos, establecidos en el RD 8/2020, de 17 de marzo.