El pasado 24 de diciembre se aprobaron una serie de medidas (Real Decreto-ley 35/2020) con carácter urgente para la hostelería, el turismo y el comercio con el objetivo de ayudar a estos sectores que tanto están sufriendo el impacto económico provocado por la pandemia del covid-19. A continuación, detallamos las medidas tributarias más destacadas:
PLAZOS
1) Aplazamiento de la deuda tributaria para empresas con un volumen inferior a los seis millones en 2020 cumpliendo una serie de requisitos
Podrán solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria las personas o entidades con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 en 2020 para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación y pago finalice desde el 01/04/2021 al 30/04/2021, ambos incluidos, siempre y cuando se solicite una cantidad inferior a 30.000 euros. Esta prorroga será de 6 meses, de los cuales de los tres primeros no se devengarán intereses de demora.
2) El plazo para renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA finalizará el próximo el 31 de enero de 2021
3) En cuanto a los arrendamientos, autónomos y pymes podrán solicitar de la persona arrendadora, antes del próximo 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta
MEDIDAS
1) Reducciones en el IVA
- El 20% será el porcentaje de reducción a aplicar al rendimiento neto en estimación objetiva en la declaración del IRPF del ejercicio de 2020 con carácter general. También se contempla la reducción de un 35% para las actividades más afectadas por la pandemia como el turismo, la hostelería, el comercio, el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
Esta reducción se aplicará en el cuarto pago fraccionado del ejercicio de 2020 y en el primer pago fraccionado del ejercicio de 2021.
El Real Decreto mencionado con anterioridad, en su artículo 9, incluye una lista de IAE a los que es aplicable y que reducción les pertenece.
Esta reducción también se aplicará en el régimen simplificado del IVA sobre el importe de las cuotas devengadas en 2020por operaciones corrientes, y se revisará para calcular el ingreso a cuenta de la primera cuota trimestral del ejercicio de 2021.
- Se elimina la vinculación obligatoria de 3 años para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y el especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en los ejercicios de 2020 y 2021.
2) Exenciones y reducciones en el IRPF
- Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia: los arrendadores que no sean una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, que tengan un contrato de arrendamiento donde el inmueble se recoja en la división 6, o grupos 755, 969, 972 y 973 podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
- Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro. Para que esta reducción sea aplicable se deberá justificar con la documentación correspondiente, y posteriormente, se reducirá a tres meses en los ejercicios de 2020 y 2021.
3) Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021
Los contribuyentes del IS, del IRPF o del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (entidades reducida dimensión), en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses (antes: 6 meses).