El pasado sábado, 28 de marzo de 2020, se anunció por parte del Ejecutivo la paralización temporal de toda actividad económica no esencial, para tratar de frenar la expansión del COVID-19.
Esta paralización irá acompañada de un permiso retribuido recuperable que ha sido regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, junto a otras medidas.
El real decreto-ley regula en sus propias palabras «un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el anexo.
Quedan exceptuados de la aplicación del presente real decreto las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.«
¿Cuál es la situación para los trabajadores no incluidos dentro de las actividades económicas no esenciales?
Esto quiere decir que todos los trabajadores de actividades económicas no esenciales deberán permanecer en casa, recibiendo su salario habitual, pero deberán recuperar las horas no trabajadas desde el final del estado de alarma y antes de finalizar el 2020. Esta medida no afectará a todos aquellos que puedan teletrabajar.
Este parón en la actividad que abarca del 30 de marzo al 9 de abril, se ha realizado aprovechando la Semana Santa en previsión de que solo afecte a 8 días laborables (descontado los festivos).
El Gobierno ha aprobado también una moratoria para las empresas que no pueden parar su actividad inmediatamente y les ha otorgado un margen de un día para frenar su actividad.
Así, el real- decreto señala en su disposición transitoria primera: “En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.”
Igualmente, se establecen otras excepciones en las disposiciones transitorias para el personal de actividades de transporte que se encuentre realizando un servicio en la fecha de entrada en vigor del real decreto ley, para empleados públicos o servicios esenciales de la administración de justicia, en orden a mantener los servicios que se consideren esenciales, el personal con legislación específica propia. También se señala que “podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”
Sobre estas exepciones se hace un último inciso con el personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público, en el sentido de que : “El permiso retribuido recuperable regulado en este real decreto-ley no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.”
Por último, el Real decreto, especifica qué actividades son esenciales y que por tanto, no se verán afectadas por esta medida. Puedes consultarlas en este enlace.