El 1 de abril comienza la Campaña de la Declaración de la Renta, en pleno Estado de Alarma, provocado por la pandemia del COVID-19. No obstante, esta situación nacional no afecta en los plazos, ni en las novedades que ya se habían establecido de cara a la Declaración de la Renta de 2019. Como viene siendo habitual, desde dicha fecha puede presentarse la declaración. Un hecho que si el resultado es a ingresar nos supondrá una pequeña ayuda económica en los tiempos que corren. En este artículo abordamos todo lo que debes tener en cuenta a la hora de presentar la Declaración de la Renta de 2019. ¡Presta atención!
PLAZOS
- La Campaña de la declaración de la Renta s extiende del 1 de abril al 30 de junio de 2020, ambos incluidos. Desde el día 1 día podrán confirmarse y presentarse los borradores.
- El 25 de junio será el último día para presentar las Declaraciones de Renta y Patrimonio 2019 si el resultado es a ingresar y quiere domiciliar el ingreso.
- Si los contribuyentes quieren fraccionar el pago el segundo abono debe hacerse antes del 5 de noviembre.
NOVEDADES de la Declaración de la Renta de 2019
- Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. El domicilio fiscal aparecerá en un apartado separado al resto de la declaración, donde será posible actualizar los datos.
- Se simplifica la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas de estimación directa. Por tanto, aparecerá en un único apartado la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, sea propietario o usufructuario.
- En cuanto a las personas que hayan estado de alquiler, el borrador desglosará los conceptos para calcular el rendimiento neto de capital (gastos deducibles, amortización, etc.).
- En cuanto a las tributaciones, en el gravamen de los premios de loterías y apuestas del Estado, en el ejercicio de 2019, estarán exentos los premios íntegros que sean iguales o inferiores a 20.000 euros.
¿Quién debe presentar la declaración?
Tienen obligación de presentar la Declaración de la Renta de 2019, los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 22.000 euros de un mismo pagador.
Asimismo, los que han percibido 14.000 euros anuales de varios pagadores, si la suma de cantidades procedentes del segundo del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera los 1.500 euros anuales.
Si necesitas que te ayudemos a presentar la Declaración de la Renta de 2019 lo antes posible, no dudes en contactarnos.