El Real Decreto-ley 24/2020, aprobado el pasado 27 de junio y publicado en el BOE, recoge una serie medidas sociales de reactivación del empleo para paliar el impacto en la economía española tras la pandemia del COVID-19.
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): hasta el 30 de septiembre y las exoneraciones decrecientes partirán de un máximo del 70%
Estas nuevas medidas solo serán efectivas en los ERTE basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley 24/2020, y solo se podrán aplicar como máximo hasta el próximo 30 de septiembre.
Por tanto, las empresas y entidades deberán ir reincorporando a sus trabajadores en la medida de lo posible, reduciendo la jornada de los mismos si fuera necesario y comunicando todos los cambios al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
¿Qué sucede con las empresas que todavía tienen problemas para reiniciar la actividad?
Las empresas que todavía están teniendo dificultades para reactivar la actividad se acogerán al ERTE de transición, con el doble sistema de exoneración, donde se exonera más a los trabajadores que están en ERTE. Posteriormente, estas empresas pasarán a fuerza mayor parcial cuando se reinicie la actividad. Esto tendrá de fecha para hacerse hasta el 30 de septiembre y las exoneraciones decrecientes partirán de un máximo del 70%.
¿Cómo funcionarán las exoneraciones en dicha situación?
- Empresas con menos de 50 trabajadores: la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre.
- Empresas con 50 trabajadores o más: las exenciones serán del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.
Asimismo, se prorrogan los ERTE de fuerza mayor para las empresas que reincorporen a una parte de sus trabajadores, que se pusieron en marcha a mediados de mayo.
Nuevo tipo de ERTE por cierre de centro de trabajo por rebrote
De forma excepcional, se crea un nuevo tipo de ERTE para empresas que se vean obligadas a cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un posible rebrote de la pandemia. En este caso las exoneraciones serán:
- Empresas de menos de 50 empleados: 80% para trabajadores inactivos y 60% para trabajadores activos.
- Empresas de más de 50 empleados: del 60% para los inactivos y del 40% para los activos.
Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del Covid-19 podrán acogerse a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor, hasta el 30 de septiembre si se cumplen las condiciones de haber sido iniciados antes y tras la entrada en vigor del nuevo real decreto, y se han producido inmediatamente después de un ERTE de fuerza mayor.
En este sentido, los trabajadores acogidos a este ERTE no podrán realizar horas extra. Asimismo, la empresa tampoco podrá realizar nuevas contrataciones laborales, directas o a través de empresas temporales, ni que establezcan nuevas externalizaciones.
En cuanto a las personas trabajadoras incluidas en los ERTE que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, por estos como cotizados. La base de cotización de estos períodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses anteriores al inicio de dichas situaciones.